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CAPÍTULO SIETE: Precepto: no es un asunto de libertad cristiana

Debido al papel de la mujer dado en la creación, ella debe tener autoridad sobre su cabeza (v. 10). La palabra que se traduce como “debe”, aquí y en el versículo 7, es una expresión firme que denota obligación; consecuentemente no existe opción ni elección en el asunto 1) Michael P.V. Barrett, “Head Covering for Public Worship: An Exposition of 1 Corinthians 11:2–16,” http://www.headcoveringmovement.com/Michael-Barrett-Head-Covering-for-Public-Worship.pdf (Faith Free Presbyterian Church, 2003), accedido el 3 de mayo del 2016

Dr. Michael Barrett, Profesor del Puritan Reformed Theological Seminary

 

La libertad cristiana es el derecho de todo cristiano para tomar decisiones en asuntos que no han sido explícitamente ordenados por Dios. En este tipo de asuntos existen parámetros y principios bíblicos que regulan nuestras decisiones, sin embargo no siempre existe una única respuesta para cada cristiano. Esto es lo que se nos enseña en la epístola a los Romanos, donde el Apóstol dice:

“Porque uno cree que se ha de comer de todo; otro, que es débil, come legumbres. El que come, no menosprecie al que no come, y el que no come, no juzgue al que come; porque Dios le ha recibido. ¿Tú quién eres, que juzgas al criado ajeno? Para su propio señor está en pie, o cae; pero estará firme, porque poderoso es el Señor para hacerle estar firme. Uno hace diferencia entre día y día; otro juzga iguales todos los días. Cada uno esté plenamente convencido en su propia mente. El que hace caso del día, lo hace para el Señor; y el que no hace caso del día, para el Señor no lo hace. El que come, para el Señor come, porque da gracias a Dios; y el que no come, para el Señor no come, y da gracias a Dios”. (Romanos 14:2-6)

Pablo dice que Dios no ha ordenado una dieta especial, ni tampoco a estimar de manera especial ciertos días de la semana. Una persona puede comer vegetales mientras que la otra puede comer carne. Una persona puede observar de manera especial cierto día mientras que la otra puede considerar de igual manera los demás días de la semana. Ambas pueden sostener distintas posturas y al mismo tiempo glorificar a Dios. Otras áreas en las que la libertad cristiana entra son, por ejemplo, la vestimenta, los medios de comunicación (televisión, música, noticias) y las preferencias electorales. Para estos asuntos existen parámetros y principios en la Escritura que permiten guiar nuestras decisiones, aún cuando no exista un mandato que sugiera la existencia de un único punto de vista.

Así que, en resumen. Un asunto de libertad cristiana:

1) no es ordenado por Dios y,

2) permite a los cristianos sostener puntos de vista diferentes y al mismo tiempo que Dios es glorificado.

¿Es el velo un asunto de libertad cristiana?

En 1ª Corintios 11 la doctrina del velo es defendida como un imperativo que debe practicarse (versículo 16). Es debido a esto que no creo que deba ser clasificada como un asunto de libertad cristiana. A continuación daré cinco razones por las cuales creo que la doctrina del velo es entendida como un mandato:

  1. De acuerdo con 1ª Corintios 11:2, la práctica del velo era una enseñanza sostenida firmemente por la iglesia debido a que había sido dada a través de la autoridad apostólica de Pablo. Los asuntos de libertad cristiana son dejados a los cristianos y no se dan para que sean observados.
  2. Pablo nos informa que sólo existe un único punto de vista para cualquier persona que esté en desacuerdo con la doctrina del velo (versículo 16). Los asuntos de libertad cristiana son marcados por múltiples puntos de vista, y no con una posición exclusiva.
  3. De acuerdo con la estructura de la oración, existe una acción ordenada: “porque si la mujer no se cubre, que se corte también el cabello; y si le es vergonzoso a la mujer cortarse el cabello o raparse, que se cubra” (1ª Corintios 11:6). Los asuntos de libertad cristiana son identificados por la ausencia de una orden directa.
  4. Pablo dice que es deshonroso no practicar la doctrina del velo, y que no hacerlo es equiparable a que la mujer esté rapada (versículos 4-6), Los asuntos de libertad son marcados por una pluralidad de opciones que pueden glorificar a Dios. Sin embargo, Pablo nos dice que para la doctrina del velo sólo existe una opción.
  5. Pablo defiende la doctrina del velo al apelar al orden de la creación, la naturaleza y los ángeles. Los asuntos de libertad cristiana son marcados por su silencio en las Escrituras, y no presentan una defensa.

Debido a estas razones considero que la doctrina del velo es un mandato bíblico que debe ser practicado por todos los cristianos.

“Debemos” practicarlo

Algunos han sugerido que la doctrina del velo no es un mandato bíblico debido a que Pablo nos dice que el debemos no necesariamente sugiere una obligación. La palabra griega detrás del “debemos” es ὀφείλω (ofeílo), la cual aparece 35 veces en el Nuevo Testamento. Puede ser traducida como deber, deuda, deudor e incluso estar bajo obligación. En toda instancia ὀφείλω (ofeílo) dirige a la persona a una sola práctica. No tiene la connotación de elección, sino de obligación.

Por ejemplo, Pablo dice: “los maridos deben amar a sus mujeres” (Efesios 5:28), y Juan dice “debemos también nosotros amarnos unos a otros” (1ª Juan 1:11). Éstos son mandatos bíblicos, no asuntos de libertad cristiana. Uno no puede retenerle el amor a su esposa o a su hermano y glorificar a Dios al mismo tiempo. Cuando Pablo dice que el hombre “no debe cubrir su cabeza” (1ª Corintios 11:7) y que la mujer debe llevar un símbolo de autoridad en su cabeza (1ª Corintios 11:10), está hablando de algo que debemos hacer, y no de algo que podemos escoger hacerlo si deseamos.

¿Y cuál es la diferencia?

Habiendo expuesto el porqué del mandato de practicar la doctrina del velo, vayamos ahora a ver en qué se diferencia. ¿Qué entendemos (y qué no) cuando nos referimos a que es un mandato?

Ser un mandato bíblico:

  1. No puedes estar en desacuerdo con la interpretación, y por lo tanto no observarla.
  2. No significa que deba ser impuesta; aunque esto puede ser perfectamente aceptable dependiendo de la circunstancia, por ejemplo: que un Pastor lo ordene a su congregación.

Existen diferencias importantes sobre cómo interactuar con un mandato bíblico en contraste con un asunto de libertad cristiana.

Ser un mandato bíblico:

  1. Significa que de estar convencido sobre la interpretación, se está obligado a observarla.
  2. Significa que puedes persuadir y exhortar a que sea observada sin llegar a ser un legalista.

Entiendo que llamar a la doctrina del velo un mandato puede llegar a ser incómodo para algunas personas que lean esto. Después de todo, ¿acaso no estamos bajo la gracia? ¿no estamos libres de la ley? Al decir esto no estoy sugiriendo que regresemos al antiguo mandamiento escrito del cual hemos sido liberados (Romanos 7:6). Al contrario, estoy declarando enfáticamente que el cristianismo no es una religión de libertinaje (Mateo 7:23). Pablo dice que estamos bajo “la ley de Cristo” (1ª Corintios 9:21), además Jesús dijo: “Si me amas, guardarás mis mandamientos” (Juan 14:15). Esto significa que el cristianismo y los mandatos no son antitéticos.

Aunque Pablo (y no Jesús) haya enseñado la doctrina del velo, se nos enseña que “Toda la Escritura es inspirada por Dios” (2 Timoteo 3:16), y el Apóstol Pedro considera que los escritos de Pablo son inspirados (2 Pedro 3:15-16). Eso significa que las letras en negro no son menos inspiradas que las rojas. Dado que el último autor de 1ª Corintios 11 es Dios, los creyentes deben estudiar este pasaje con el mismo vigor que el resto de las Escrituras. Si éstos son convencidos de que el pasaje en cuestión habla sobre del uso de una cubierta artificial, siendo un símbolo atemporal y transcultural, entonces están obligados a observarlo, a enseñarlo y exhortar a los demás que observen este mandato.

References

1.
 Michael P.V. Barrett, “Head Covering for Public Worship: An Exposition of 1 Corinthians 11:2–16,” http://www.headcoveringmovement.com/Michael-Barrett-Head-Covering-for-Public-Worship.pdf (Faith Free Presbyterian Church, 2003), accedido el 3 de mayo del 2016

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